¿Qué pasó con la consulta vinculante a Hacienda?

13 respuestas
01/02/2012 22:32
1
javiwatio
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Pues eso, si no recuerdo mal, en el vídeo sobre la regulación se comentó algo que ya habían realizado la consulta a hacienda, y que ésta tenía hasta finales de enero para responder. ¿Se sabe algo nuevo?

01/02/2012 23:23
PIOKARI
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Hola Javiwatio, te transcribo la respuesta que dejé en el hilo hace un par de días:

"Soun ha escrito:
Upeo porque la pregunta del millón (nunca mejor dicho) de flakutxo es, pues eso, la pregunta más importante que hay que resolver. Completo la pregunta: ¿Cuándo vence el periodo tras el cual no cambia nada por silencio administrativo?

Piokari ha escrito:
Hola a ambos, no vi esto... el plazo practicamente ya ha extinguido, sin embargo el silencio administrativo en las consultas vinculantes no se produce como tal, es decir, no se invalida la consulta vinculante que presentamos por el hecho de no pronunciarse en plazo, sino que la misma continúa fuera de plazo, por lo que antes o después tendremos respuesta.
Sé que el cambio de gobierno y de responsable de este tema ha tenido muchoooo que ver con el retraso de la respuesta, si eso es bueno o no, espero que lo sepamos pronto.
Saludos."

Un saludo!

02/02/2012 13:55
_Pau_
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Yo sigo sin tener claro qué pasará si hacienda dice que hay que declarar por bote ganado sin tener en cuenta los perdidos. ¿Se acabará el juego online en España? ¿Y a los que hemos estado jugando todo este tiempo? ¿Nos harán declarar por un dinero que en realidad nunca ha existido como tal? Ya que el dinero de "solo botes ganados" nunca lo hemos tenido, es algo "ficticio".

09/03/2012 18:07
jirombo
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Hola a todos, acabo de encontrar un enlace muy muy interesante, se trata de una base de datos de consultas vinculantes que hay en la web del ministerio de haciencia y administraciones públicas. (Se puede entrar desde, www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/Consu…)

El caso es que entrando en enlace de consultas vinculantes he buscado la palabra "poquer" en el campo de texto libre. No soy un experto en el tema (de hecho es mi primer post por aquí) pero yo diría que aclara que solo habría que tributar por las ganancias reales, no por cada bote ganado.

Os copio el texto de la respuesta para una referencia más sencilla:
------------
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios obtenidos por la participación en juegos de suerte, envite y azar constituyen para su beneficiarios una ganancia patrimonial: al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no ser calificada (aquella variación) como rendimientos por la Ley del Impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29). Así resulta de lo dispuesto en su artículo 33.1. A lo que hay que añadir que esta ganancia no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención que, en el ámbito de los juegos de azar, el artículo 7,ñ) de la misma ley otorga a:
- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
- Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
- Los premios de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos.
Desde esta consideración como ganancias patrimoniales de los premios que pueda obtener el consultante por su participación en juegos de póquer a través de páginas de Internet, ganancias que no proceden de una transmisión previa y que por lo tanto forman parte de la renta general (en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley del Impuesto), su integración en la base imponible se realizará en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber:
“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
(…)”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
-----------

09/03/2012 21:10
kazote75
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¡Muchas gracias por la información jirombo!
¿Alguien podría confirmar todo esto y decirnos como quedaría el asunto?

Saludos

09/03/2012 23:11
Rofman
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Quote:
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).ç

alguien podria traducir esto que no me he enterado de nada JAJAJAJAJAJ

10/03/2012 09:06
soliguer
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¡Muchas gracias por la información jirombo!
¿Alguien podría confirmar todo esto y decirnos como quedaría el asunto?

Saludos

+1 millón ;)

jirombo, ¿puedes poner el enlace directo a la consulta vinculante, porfa? Es que quiero ver el texto completo y sólo me aparece un encabezado y el resto de la página en blanco :(

Un saludote!

PD. Aquí un compi que ha tenido una idea muy interesante: http://www.educapoker.com/foros/general/comunidad/charla-general/tribut…

10/03/2012 11:32
jirombo
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El enlace directo es este:

petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=15543&Consulta=poquer&Pos=0&UD=1

10/03/2012 12:11
Soun
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Que curioso, la fecha de salida de esa respuesta es de noviembre de 2009. Lo que interpreto en esa respuesta es que el poker es juego de azar, le aplica la normativa de juego de azar, no tributan las pérdidas y tributan las ganancias, que se añaden a la base imponible de la forma que dice la respuesta. Es decir, estamos jodidos. Pero eso es algo que ya sabíamos, es lo que está vigente a día de hoy. Si no dan una nueva respuesta (que va a ser que no, ya han agotado el plazo) es lo que cuenta.

Sobre el principio de no confiscación que comenta Piokari en el vídeo... Podría ser. La Cuestión sería cuánto de esos.... ¿200.000€ que deberías a haciendo por la suma de todos los botes ganados por un profesional del poker sin ser uno de los grandes ganadores? Te va a dejar. Bien podría ser que te dejaran unos ingresos netos anuales correspondientes al SMI y les tengas que dar las gracias por "perdonarte" 160.000€ y no meterte en el talego.

¿Alguien le quiere poner el cascabel al gato?

10/03/2012 13:30
soliguer
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Gracias por el enlace, jirombo. Perdona que te lo haya pedido, pero es que pensé que había más texto que el que tú has pegado en el foro. Resulta que con el enlace directo tampoco podía ver la página, los electroduendes de Firefox, supongo. Con Google Chrome sí que puedo.

No soy experto en tributación, ni mucho menos, pero he estado dándole vueltas al texto y he llegado a una conclusión. Lo que yo entiendo que dice es que los premios obtenidos por participar en póquer online son una ganancia patrimonial y tributan sumándolos a la base imponible. Lo que no veo que diga por ninguna parte es que las cantidades perdidas por participar en póquer online sean una pérdida patrimonial, con lo que serían compensables. He estado ojeando la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y dudo que Hacienda lo vaya a aprobar nunca. Eso permitiría a cualquiera que haya tenido ganancias patrimoniales de cualquier otro tipo (inmobiliarias, por ejemplo) jugarse el dinero que tendría que pagar a Hacienda por ese concepto: "pa que se lo quede Hacienda, lo gambleo".

La solución, creo yo, sería que los casinos online funcionaran igual que los casinos "de ladrillo". Que en cada sesión nos cambiaran el dinero por fichas, nos jugamos las fichas, y las cambiamos por dinero a la salida (si ha habido suerte, claro). Seguiríamos sin compensar exactamente pérdidas y ganancias, pero la cantidad a tributar ya sería más racional. Yo creo que en un casino tradicional se tributa según las fichas que te llevas al salir. Si alguien sabe cómo es exactamente, que lo diga, por favor.

Otra cosa es que se pudieran declarar como ganancias profesionales, pero tengo entendido que la ley actual llega hasta jugador de bolos o de billar. Espero que los políticos espabilen en este sentido! Si se lo exigiera la Merkel, en 15 días arreglao! ;)

15/03/2012 15:44
_Pau_
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Yo sigo flipando con esto. Simón en el vídeo de Poker-red decía que nadie pierda ni un minuto pensando en esta posibilidad, pero sigue preocupando a muchos jugadores, y se sigue tratando como posible. En el blog de Laura Guillot continuamente hay entradas hablando de la posibilidad de que solo se tuvieran en cuenta los botes ganados.

Si 2 jugadores se sientan a jugar HU, cada uno entra con 1.000€ y en cada mano se apuestan 500, y la suerte caprichosa hace que se vayan alternando y cada vez gane uno el bote. Se están así todo el año, y en ningún momento ningun jugador ha tenido más de 1.500€, pero si solo se tienen en cuenta los botes ganados, resulta que deben a hacienda por ejemplo 1 millón de euros cada uno. ¿En serio?

15/03/2012 17:04
PIOKARI
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Yo dudo que esto genere un problema real a alguien, pero entiendo que genera mucha inseguridad jurídica.
Francamente, no creo que hacienda venga a una persona que ha ingresado por ejemplo 2.000, ha sacado por valor de 4.000 y tiene en su cuenta otros 2.000, pidiendole 185.000 en concepto de impuesto.
Piensa, y no es coña, que este escándalo sería tirar piedras contra su propio tejado de verdad, ya que ¿Quien seguiría jugando?

¿Problema real de alguien en particular?, me extrañaría, ¿problema de inseguridad jurídica a nivel general? Seguro.

Un saludo.

15/03/2012 17:59
pinkelton
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Un comentario en el blog de laura guillot. Tochopost, sorry...

Me gustaría poner un ejemplo con a DATOS REALES para una partida "cash" de POKER TEXAS HOLD'EM SIN LIMITE (una de las modalidades más practicadas), para ilustrar el comentario de Anónimo en que dice que "se llegaría a pagar mucho más que lo que se ha ganado", y para que veamos que es un hecho real que se produce en PRACTICAMENTE TODAS las partidas y que no estamos hablando de un caso hipotético ni de una situación extrema.

Supondre un operador de juego que debe tributar un 30% (25% + 5%) sobre las comisiones (rake) que cobra en cada bote, y que esta comisión es del 5% (valor habitual).
Por otro lado supondré dos jugadores A y B con rentas superiores a los 18.000 € anuales (incluidos rendimientos de trabajo) y que por tanto tributarían un 30% de IRPF sobre las ganancias (esta tasa puede oscilar entre 24,75% y 52,00% dependiendo de la renta anual)

Supongamos que ambos jugadores juegan con 100€ y que en cada mano apuestan de media 20€ cada uno, generando un bote de 40€ del cual el operador se quedará 2€ (rake del 5%) y el jugador que gane los 38€ restantes. Supongamos también que juegan 40 manos (unos 20 o 30 minutos a un ritmo normal) y que cada jugador gana el 50% de las manos.

Por lo tanto cada jugador habría apostado en total 20€ x 40 = 800€ y habrían cobrado 38€ x 20 = 760€. Teniendo en cuenta su saldo inicial, despues de 40 manos cada jugador tendria (100€ + 760€ - 800€) = 60€
Mientras que el operador habría cobrado 2€ x 40 = 80€
En una mano final ambos jugadores apuestan los 60€ que les quedan, generando un bote de 120€ y por tanto una comisión de 6€ y un premio de 114€ que cobrará el jugador A, mientras que el jugador se quedaría sin nada.
Mientras tanto, cada mano ganada ha generado una "ganancia" de 18€ (38€ - 20€), con un total de 20 manos ganadas tendriamos una "ganancia" de 360€ por jugador
Adicionalmente el jugador A tiene una ganancia de la ultima mano de 54€ con un total de 414€.
Al final de la partida el resultado es que el jugador A tenía 100€ que continúan en su haber, y el jugador B ha perdido 100€ que ha repartido enter el jugador A (14€) y el operador (86€), por lo tanto se han realizado dos transmisiones de capital por un importe total de 100€
Ambos jugadores deberían tributar un 30% de sus ganacias como IRPF (Jugador A: 124,20€ y Jugador B: 108,00€) y el operador un 30% de tasas (25,80€).

Haciendo un resumen de la situacion:

INICIO:
Saldo A: 100€
Saldo B: 100€
Saldo operador: 0€

RESULTADO tras 41 manos:
Saldo A: 114€
Saldo B: 0€
Saldo operador: 86€

RESULTADO tras pagar impuestos:
Saldo A: -10,20€
Saldo B: -108,00€
Saldo operador: 60,20€

Total de capital transmitido: 100€
Total de impuestos pagados: 258€

Resumiendo, se han realizado una serie de transmisiones de capital con una tasa impositiva real del 258% sobre el capital transmitido. Una tasa del 100% ya tendría un EFECTO CONFISCATORIO, ¿y a esto como lo llamamos?
Estamos tributando sobre una ganancia total de 860€ (414 + 360 + 86) cuando solo han intervenido en la ecuación 200€ (100 de los cuales no han cambiado de manos), sencillamente es ABSURDO.

Si esto lo extrapolamos a una cuenta de juego on-line donde se juegan torneos en los que se paga una comisión con la entrada y se reparte el bote entre los participantes, donde unas veces se gana y otras se pierden, estaríamos en el mismo caso. La cuenta de juego generaría deudas independientemente de que ganemos o no, puesto que tras jugar una serie de torneos, la "ganancia" iría aumentando siempre, mientras que el saldo aumentaria (si es que lo hace) en cantidades inferiores a los impuestos generados, por tanto estas mismas consideraciónes que he hecho a nivel de una partida de cash, las podemos aplicar sobre la cuenta de juego en sí, comparando el saldo inicial y final de la cuenta, con los impuestos generados a lo largo de todas las partidas/torneos.

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