¿En que epígrafe del IAE debo darme de alta?

11 respuestas
30/05/2012 07:58
1
zayook
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Ya que la actividad va a estar "regulada" y dado que de ella puedo obtener, o no, un rendimiento económico supuesta-mente, como en cualquier otra actividad profesional, derivado de mi esfuerzo y dedicación, desearía saber en el supuesto de ser esta mi única actividad profesional y por lo tanto, de mi único sustento para el desarrollo de una vida "normal" (vivienda, alimentación, transporte..), ¿En que epígrafe del IAE debo darme de alta como trabajador autónomo? ;

Entendiendo que ( y pudiendo estar equivocado ):

1. Tengo derecho a pagar y tener por tanto una prestación por parte de la Seguridad Social que me cubra en el supuesto de "invalidez" temporal o indefinida, pudiendo ser esta causa directa o no de mi actividad.
2. El correcto funcionamiento de mi actividad depende, en muchas ocasiones, directamente de una serie de "gastos" e inversiones, que como en cualquier otra actividad yo puedo considerar en un momento determinado que son necesarios para poder mantener o aumentar los ingresos derivados y que en otras ocasiones son del todo imprescindibles y necesarios, por lo cual, tanto los "gastos" como los "bienes de inversión", deberían poder ser desgravados de mi "beneficio bruto" (de haberlo), por ejemplo:
a) Alquiler o compra de herramientas necesarias para desarrollar mi actividad (ordenadores, pantallas, teclados, mouse, mobiliario, oficina, software especializado, etc..)
b) Contratación de servicios a terceros (conexión a Internet, luz, formación especializada (escuelas/ coach), servicios de gestión administrativa, servicios jurídicos, rake necesario en salas, etc..)
c) Otros gastos derivados (desplazamientos, servicios de mantenimiento informáticos, etc...)

....

Por otro lado, dado que mi actividad consiste en "intentar" rentabilizar un capital inicial, mediante el estudio probabilistico entre los diferentes escenarios posibles, del mismo modo que en cualquier actividad bursátil así como sus variedades y, en realidad como en cualquier otro tipo de actividad económica, quisiera saber también cual es el "método legal" para poder ofrecer mis servicios a terceros, o bien, de ofrecer parte de mi capital (destinado a inversiones de alto riesgo) para esta actividad, dada la posibilidad de rentabilizar capitales externos citada anteriormente, conocida popularmente por el nombre de "bancaje"...

...

.....Podría extenderme más, pero creo que en este punto "la idea" ya a sido más que percibida.... ;)

Entiendo que para que este escenario sea posible, que espero realmente algún día se materialice, es imprescindible desvincular el póquer de cualquier actividad relacionada única y exclusivamente con el azar como podría ser la lotería nacional, lo cual no me parece difícil de demostrar, y por lo tanto solo tributar como aumento de patrimonio (o capital) derivado del "azar" cuando realmente lo sea, es decir para el "jugador recreacional" y tributar como rendimiento económico profesional para el "jugador profesional" que es lo que es. Esa diferencia que suscita la palabra "juego" ( que también es positivo) entre "juego recreacional" y "juego profesional" se percibe en "otras actividades deportivas" pero teniendo en cuenta que su "naturaleza económica" asimila más esta actividad a la de un broker que a la de un deportista.

Lo voy a dejar aquí, pues como "tonto" ya me he querido hacer demasiado "el listo" y obviamente he dicho demasiadas "tonterías" y se me esta viendo "el plumero", así que voy a levantarme ya de este "sueño" y dejaré que los "listos" d verdad sigan haciéndose los tontos con frases como esta:

"Ah, ¿Pero el poker es una profesión? Un jugador de poker que está 8 horas jugado es un ludópata". (frase atribuida, en su día, a una de las máximas autoridades en materia regulatoria, según Laura Guillot...).

En mi opinión, el sentido común siempre va a estar por encima de las leyes, pero para ello hace falta eso precisamente, que sea común-itario.

Las cosas siempre podrían ser mejor y siempre podrían ser peor. Me alegro de que directamente la actividad en si no se declare completamente ilegal en España. Me alegro de contar con los medios tecnológicos y humanos para llevarla a cabo, y me alegro de tener la opción de emigrar a otro país para poder desarrollarla de forma profesional ( si se diera el caso), pero por pedir que no sea..

Salu2! :)

30/05/2012 10:25
PIOKARI
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Creo y espero que ese momento llegará y será posible.
A ver si tengo suerte y acierto en este river^^

30/05/2012 11:53
El Elegido
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Este me parece un bueno hilo para hablar sobre el Rakeback. En Educa y Poker-Red no he leído nada sobre esto.

El Rakeback se puede considerar como la comisión de una comisión, no? Realmente no es dinero que ganes en la mesa, es un dinero que te da X empresa por un trabajo que estás haciendo. Este dinero, si estoy dado de alta de autónomo como "cobrador de comisiones" o una epígrafe lo más parecido posible, podría facturar mis servicios a la empresa X? Habría que ver si es posible.

Tengo entendido que se paga un 7% si eres menos de 30 años o llevas menos de dos años de autónomo. Lejos del 24-30%.

Qué os parece? Lo veis posible?

30/05/2012 12:27
PIOKARI
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Es posible en mi opinión a efectos estrictamente legales compañero, pero necesitarías que:
- La sala te permita facturarle por ese concepto y en la medida de lo posible te lo pase por transfer bancaria sin pasar por el cajero para que en ningún caso se pueda considerar dinero de juego. (Por si miran el neto por cashout, en el caso de resuelvan lo del neto).
- Que te permitan incluir IVA y en caso como autonomo te retengan.

Lo que comentas del 7% son las retenciones en la facturación que hagas, en lugar del 15%, lo que no implica que no debas pagar más si cuando hagas la renta te sale mayor la cantidad.

Un saludo.

30/05/2012 12:37
El Elegido
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Gracias Piokari, como siempre.

Cuando estén las .es mandaré un correo a Stars, a ver qué dicen. ;)

30/05/2012 12:58
PIOKARI
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Cuando estén las .es mandaré un correo a Stars, a ver qué dicen. ;)

No te lo reserves y cuéntanos que te dicen. ;-)

31/05/2012 00:07
tikoo0
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Piokari, ¿en caradepoker se llego a utilizar este método con algún jugador?

Creo que lo comento raske en su día, como una opción válida.

31/05/2012 00:12
PIOKARI
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No que yo sepa tikoo, la verdad.

31/05/2012 11:28
zayook
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Hola y gracias por los comentarios :)

Es interesante lo del rakeback, no me lo había planteado y tiene lógica.

Bueno, como muchos estos días, he de decir que voy buscando información y valorando opciones. Y, como suele ocurrir en estos casos, lejos de despejar dudas, creo que en muchas ocasiones estas se incrementan...

Pero veamos..

En primer lugar, y dejando de lado si deberíamos pagar un 7% o 15% sobre las retenciones o bien tendríamos la opción de ir por módulos (como los bares) etc.. Hay que dejar claro que una vez dado de alta como autónomo, uno debe abonar sus cuotas (estar cotizando ) independientemente de si se gana o se pierde ( como en toda actividad "autónoma") esto es lo que va a dar derecho a una seguridad social, tener jubilación, pensión...

Por ello he comentado que esta opción, estaría reservada a los "verdaderos profesionales" y lo diré diferente, y desde mi punto de vista: Si ganas menos de una media de 3.000€ mensuales/años, mejor búscate un trabajo dónde cobres 1.000 € x 14 pagas y dónde además te paguen la S.S y tengas tú mes de vacaciones. Esto nuevamente como en cualquier otra actividad y siempre desde mi punto de vista.

Por otro lado,no tengo claro si una cosa es invertir y la otra es darle rendimiento a TÚ dinero,lo que si tengo claro es que esta última no se considera trabajo.

Otra cosa seria, dar rendimiento al dinero de los demás. Eso si se considera un trabajo, y uno se debería dar de alta como autónomo para poder desarrollar dicho cometido legalmente. De ahí la otra cuestión que planteaba sobre los "bancajes" ...

....

Sobre el tema fiscal actual (dando por hecho que debemos declarar como siempre "las ganancias "netas") -- ** Tengamos claro que, sin ningún tipo de lógica, ley en mano esto ahora mismo no es así ** -- En la de aclaración de la renta tenemos un epígrafe correspondiente a las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales....aquí es dónde en principio las pérdidas de los últimos cuatro años son compensables con las ganancias del último año... ( Tal y como se aplica a valores negociados en mercados organizados )

Nuevamente en este punto es dónde el problema radica en considerar el póquer como un juego puramente de azar...

.....

Parece claro que en los próximos meses tendremos más información y que probablemente vamos a poder plantear muchas cuestiones administrativas, fiscales y jurídicas a gestores, salas y gobierno..

....

Sin ninguna duda, y desde mi punto de vista la mejor opción para los jugadores profesionales de póquer online en España pasaría por adoptar el mismo modelo que en UK. Mientras esto no se así, la mejor opción es emigrar.

Si la única intención "del jugador" es pasar el rato o sacar un sobre sueldo, y no tener que emigrar. La opción más viable ahora mismo, en mi opinión, es colgar el mouse y buscar el casino más cercano...

Siento haberme desviado un poco del tema...

Salu2 ;)

31/05/2012 15:55
kebabman
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Hola y gracias por los comentarios :)
[...]

Si la única intención "del jugador" es pasar el rato o sacar un sobre sueldo, y no tener que emigrar. La opción más viable ahora mismo, en mi opinión, es colgar el mouse y buscar el casino más cercano...

[...]

Me quedo con esto, y es que me da la sensación que des de un principio era el objetivo de todos los casinos físicos del país, de ahí la presión que habrán hecho a los reguladores para que se hiciera la mierda-regulación y no una como dios manda.

Verás tu que al final conseguirán lo que querían, joder el online y atraer la gente a los casinos, menudos Hijos de P***

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