FAQ Tributación del Juego (Actualizado 2020)

13/01/2021 10:58
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PIOKARI
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Basado en el artículo de Poker-Red de 14/04/2019



Como la mayoría ya sabéis, en diciembre de 2012 se publicaban en el BOE las modificaciones sobre la ley 35/2006 del IRPF. En dichas modificaciones se despejaban las últimas dudas sobre la tributación del juego, permitiendo la deducción de pérdidas con límite de las ganancias, sentándose además unas bases claras sobre cuál debía ser el proceso de fiscalización de las ganancias de los jugadores.



El cálculo de las ganancias netas durante un ejercicio fiscal consiste en el sumatorio de las ganancias y pérdidas, tanto en el ámbito online como en el ámbito del vivo, y para cualquiera de los juegos regulados (poker, ruleta, apuestas deportivas, etc…). En este apartado se excluyen las loterías y apuestas del estado así como la ONCE, que poseen una tributación especial.



Debemos tener en cuenta que la cifra final no aparece en el borrador automatizado de la renta que Hacienda ofrece a los contribuyentes, por lo que es el propio contribuyente el que debe introducirla en su declaración.



- ¿Quién está obligado a declarar ganancias del Juego?



Debemos declarar nuestra ganancia patrimonial por juego siempre y cuando ésta supere los 1.000 euros durante el ejercicio anterior en caso de no tener otras rentas y desde el primer euro en caso de tenerlas (rentas del trabajo, prestaciones, etc…) con independencia, eso sí, de si debemos tributar por ella o no.



Tengamos en cuenta que Declarar no es lo mismo que tener que tributar. Solo tus circunstancias personales (rentas del trabajo, hijos, deducciones u otras) determinarán si tendrás que pagar por tus ganancias o no, así como el % de la misma que estará sujeto a tributación.



Hemos contado con la colaboración para este artículo de Rober López @NeNe_MaD_84 que ya publicó en Youtube un video muy aclaratorio, sobre quienes y cuanto se debe tributar en función de las ganancias.



- ¿Cómo se calculan las ganancias Online?



En el caso de las salas online, son los operadores los que deben facilitar al contribuyente la información.



En ejercicios anteriores, muchos jugadores tuvieron experiencias negativas a la hora de conseguir que las diferentes salas les trasladasen estos datos en tiempo y forma pertinentes.



La falta de un protocolo de gestión y de uniformidad de datos provocó malentendidos tanto a la hora de tratar con los equipos de atención al cliente de las salas como con el personal de las distintas delegaciones de Hacienda.



La DGOJ se vio obligada a tomar cartas en el asunto e introdujo a finales del año 2013 una serie de disposiciones técnicas sobre la homogeneización de los datos fiscales a ofrecer al usuario, que deberían evitar que se repitan los males del pasado.



Para las salas que no han implementado aún esta herramienta, si quieres conocer el dato exacto de ganancias/pérdidas, la mejor opción sería escribir al soporte de la sala solicitando los datos de la siguiente fórmula.  



Supongamos que estamos en Abril de 2.021 y queremos calcular las ganancias durante el  ejercicio 2.020 para poder declarar:



Ganancias/Pérdidas= (cashouts 2020 - depósitos 2020) + (saldo 31/12/20 - saldo 01/01/20)



Si jugamos en varias salas, debemos repetir el proceso en cada una de ellas y obtener el resultado final a declarar sumando o restando el resultado neto en cada una.



- ¿Cómo se calculan las ganancias en vivo?



Teniendo en cuenta que sólo podremos considerar aquellas pérdidas del juego que sean demostrables fehacientemente y que los Casinos no certifican las pérdidas que se hayan producido en la ruleta, el cash, etc, debemos concluir que a efectos del IRPF sólo podremos descontar el coste de los torneos que hayamos jugado y de los que podamos presentar ticket o certificado.



Por tanto, el cálculo que debemos hacer es el siguiente.



Ganancias/Pérdidas en vivo: (Premios en torneos) - (Entradas pagadas de torneos)



¿Cómo hago la declaración?



Una vez que tengamos toda esta información, tenemos que unir el resultado del online con el resultado del vivo, y sólo en caso de que sea positivo significará que hemos obtenido una ganancia patrimonial y debemos incluirlo en la declaración.



la casilla concreta e la que incluir la ganancia puede cambiar cada año, por lo que se debe esperar a que salga la guía de la renta del año para saber que casilla usar.



Por último, y tambien de la mano de Rober López, te dejamos un  video de cómo realizar materialmente la declaración de la renta 



 



- ¿Preguntas habituales?



1. ¿ Si no saco el dinero de la sala, Hacienda lo contabiliza como ganancia? 



Rotundamente Si, para hacienda la ganancia se produce en el momento de la obtención del premio, por lo que es indiferente de donde esté el dinero.



2. ¿Los puntos no canjeados deben computarse?



En mi opinión no, ya que el valor de los mismos depende del momento, la cantidad y la forma en que se canjeen. Una vez son canjeados, si computan como ganancia en ese ejercicio.



3. ¿Si me inscribo a un torneo en el 2020 que empieza en el 2021 me puede descontar legalmente ese Buyin en la declaración de 2.020?



No, la inscripción a un torneo no es una pérdida económica atribuible al juego de por si, ya que la pérdida solo se produce y computa a efectos legales cuando somos eliminados fuera de premios.



4. ¿Si gano una entrada en 2.020 para un torneo en 2.021me computa como ganancia en 2.020?



En mi opinión no, ya que el premio solo se hará realidad en caso de que se cumplan una serie de parámetros que no están en manos del premiado, como que se celebre el torneo, que no fallezca el premiado en ese intervalo, que no desaparezca el que lo otorga, etc... por tanto, si ganas en el 2.020 el derecho a jugar el PSPC en 2.021, en mi opinión debe declararse el premio en el ejercicio 2.021 y siempre que se haya jugado de manera efectiva.



Iré ampliando las preguntas habituales conforme vayáis poniéndolas si considero que son genéricas.



AVISO IMPORTANTE: En este hilo se trata de forma genérica el ámbito de la tributación del juego que no está acogido a regulación especial como es LAE y ONCE. 



No trataremos casos particulares, ya que eso debe hacerlo un asesor fiscal. tened en cuanta que la tributación del juego también depende de nuestras circunstancias concretas como la Comunidad en la que vivimos, si tenemos otros ingresos, si hacemos la declaración individual o conjunta, si tenemos hijos, etc...



Edito tras la aportación del compañero Viera, sobre la tributación en el País Vasco, que la forma de tributar en los territorios forales es igual a la estatal desde el 2014.



 



Un saludo.



 

13/01/2021 11:07
jotxar
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La DGOJ se vio obligada a tomar cartas en el asunto e introdujo a finales del año 2013 una serie de disposiciones técnicas sobre la homogeneización de los datos fiscales a ofrecer al usuario, que deberían evitar que se repitan los males del pasado.

Para las salas que no han implementado aún esta herramienta...

Que 8 años después sigamos así es vergonzoso y demuestra lo que le importamos a la DGOJ.

Si el informe de la cantidad a declarar que emitiesen las salas fuese obligatorio y vinculante nos ahorraríamos el 90% de las dudas. 

13/01/2021 11:21
Al3x
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Gracias Pio, como siempre un gran trabajo en estos temas

13/01/2021 11:39
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Grandisimo post

13/01/2021 12:40
veneciano
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¡Muchísimas gracias! Con ayuda de este post he conseguido aclarar las dudas que tenía.

13/01/2021 14:16
DAVIDBARRA
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Yo siempre he tenido la duda sobre los jugadores que no son españoles y juegan fuera de España, pero juegan en Pokerstars.es por los Educapuntos. ¿Qué pasa en términos de tributación con estos jugadores?

Saludos.

13/01/2021 14:21
CFAlex95
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Yo siempre he tenido la duda sobre los jugadores que no son españoles y juegan fuera de España, pero juegan en Pokerstars.es por los Educapuntos. ¿Qué pasa en términos de tributación con estos jugadores?

Saludos.

Supongo que serán sujetos pasivos de la ley tributaria del país donde son residentes fiscales.

13/01/2021 15:04
Pokerparl4
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Que seria de nosotros sin ti, Emilio. Grande!!

13/01/2021 15:17
PIOKARI
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Yo siempre he tenido la duda sobre los jugadores que no son españoles y juegan fuera de España, pero juegan en Pokerstars.es por los Educapuntos. ¿Qué pasa en términos de tributación con estos jugadores?

Saludos.

CFAlex95 wrote:

Supongo que serán sujetos pasivos de la ley tributaria del país donde son residentes fiscales.

Si, exacto, dependen de sus respectivos países en temas tributarios.

Saludos.

13/01/2021 15:29
DAVIDBARRA
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Gracias por las respuestas.

13/01/2021 17:02
jesuuule
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Muy útil y aclaratorio este post, gracias Emilio!!

13/01/2021 21:15
StrikeGafas
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Gracias Emilio. Estaremos atentos a posibles actualizaciones.

14/01/2021 01:43
ismaelill…
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Muchísimas gracias Emilio! 

14/01/2021 15:54
artor1us
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"Los puntos no canjeados" imagino que hace referencia a las millas de wina

Eso hace referencia a los bonos? Por ejemplo los bonos de las salas por ingresar dinero en ella cuando son series.

Y el rakeback en salas donde dan cash también son ganancias?

Gracias

15/01/2021 09:29
PIOKARI
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"Los puntos no canjeados" imagino que hace referencia a las millas de wina

Eso hace referencia a los bonos? Por ejemplo los bonos de las salas por ingresar dinero en ella cuando son series.

Y el rakeback en salas donde dan cash también son ganancias?

Gracias

Hola, todo lo que se haya convertido en saldo de la Sala, computa, no así los puntos o cofres o lo que sea que no se hayan materializado. En mi opinión.

Un saludo.

20/01/2021 17:19
Bábilas
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Leyendo sobre tributación del póker online en España, en todos los sitios encuentro que en el País Vasco las pérdidas no restan a las ganancias, lo cual me parece una auténtica locura. Pero insisto, en todos los sitios donde miro me aparece ese dato. Aquí un ejemplo:

bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/fiscalidad-poker-online/

Me podríais aclarar si las fuentes donde aparece esto están en lo cierto o son erróneas?

Mil gracias!

20/01/2021 19:27
PIOKARI
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Hola, a mi me parece una locura, además de ir contra la constitución por el principio de no confiscatoriedad de los impuestos y el de capacidad económica, imagino que simplemente no lo han clarificado en la norma porque no le dan importancia.

Hasta donde yo se, en los tribunales se han ganado todos los pleitos con Hacienda que se pusieron en este tema antes de la Clarificación de 2012.(eran entradas de torneos, no botes de cash, pero la lógica era la misma).

Efectos prácticos no creo que le den, en el sentido de que ya llevamos casi 10 años con mercado regulado y no conozco casos de personas que hayan tenido problemas con esto, pero desde luego deberían cambiar la norma para que represente de verdad el espíritu de la misma.

Un saludo.

21/01/2021 12:24
Merry
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Buenos dias, ya me queda claro que los puntos no se cuentan, entiendo que los tickets que te regalan las casas de apuestas para torneos, como el de pokerstars de 7500 tampoco, no?

Entiendo que solo computa la diferencia de dinero que tienes entre el 1 de enero y 31 de diciembre.

21/01/2021 14:32
PIOKARI
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Buenos dias, ya me queda claro que los puntos no se cuentan, entiendo que los tickets que te regalan las casas de apuestas para torneos, como el de pokerstars de 7500 tampoco, no?

Entiendo que solo computa la diferencia de dinero que tienes entre el 1 de enero y 31 de diciembre.

Hola Merry, si el ticket puedes usarlo en torneos dentro del ejercicio fiscal de ese año entiendo que si tiene valor real y que la obligación de declararlo la tendrías. En este sentido el reporte de la sala y ver si ellos lo computan y como sería relevante, auque imagino que un ticket de 50€ o algo así no es lo que busca Hacienda en caso de una revisión.

Un saludo.

24/01/2021 10:29
viera
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BábilasLeyendo sobre tributación del póker online en España, en todos los sitios encuentro que en el País Vasco las pérdidas no restan a las ganancias, lo cual me parece una auténtica locura. Pero insisto, en todos los sitios donde miro me aparece ese dato. Aquí un ejemplo: bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/fiscalidad-poker-online/ Me podríais aclarar si las fuentes donde aparece esto están en lo cierto o son erróneas? Mil gracias!

Se regulo en sendos decretos forales...y se adapto a la normativa foral de cada territorio en 2014..

En los 3 territorios forales del PV, las perdidas computan hasta el limite de las ganancias del mismo periodo impositivo (como en el estado)..la diferencia es que en el PV, se regulo para poder aplicarlo desde el ejercicio 2014 del IRPF... mientras que en el estado fue anterior.

En bizkaia art 43 .e  Norma Foral 13/2013..5 Diciembre

En Guipuzkoa art 43 .e Norma Fotal 3/2014...17 Enero

En Alava Art 43.e Norma Foral 33/2013..27 Noviembre

 

 

 

 

 

24/01/2021 11:16
viera
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OJO ..

En ALAVA..(Rectifico)

Es el unico territoro Foral del PV, donde la normativa no entro en vigor hasta el ejercicio 2016..

ALAVA Norma Foral 19/2016 23 Dicienbre..

Vigencia/Aplicacion  1 Enero 2016..

 

 

26/01/2021 18:58
desergio
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Muy util toda la información y el hilo en general.

 

saludos.

26/01/2021 21:46
Bábilas
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Dos dudas que tengo.

1. Al hacer la declaración con las ganancias del poker, hay algo que pueda desgravar? Alquiler, gastos del hogar...?

2. Los tramos del IRPF siguen siendo los del hilo no actualizado, verdad?

Muchas gracias de antemano!

27/01/2021 08:05
PIOKARI
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Hola babilas, la posibilidad de desgravar el alquiler depende de cada comunidad, no en todas se puede y puede depender además del importe del alquiler y de las rentas del año.

Los tramos dependen de la comunidad tambien, y que hay un tramo autonómico y un tramo estatal, de estos últimos si han cambiado en la parte alta de la tabla, pero el resto son del estilo.

Un saludo.

27/01/2021 19:51
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Hola babilas, la posibilidad de desgravar el alquiler depende de cada comunidad, no en todas se puede y puede depender además del importe del alquiler y de las rentas del año. Los tramos dependen de la comunidad tambien, y que hay un tramo autonómico y un tramo estatal, de estos últimos si han cambiado en la parte alta de la tabla, pero el resto son del estilo. Un saludo.

Hola Emilio, te refieres a las ayudas que por ejemplo hay en la comunidad de Madrid para rentas inferiores a 25k o algo asi? si no recuerdo mal. O es independiente de ese tipo de ayuda. Mil gracias crack.

Un saludo.

28/01/2021 07:11
PIOKARI
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Buenas Sir, es de manera independiente a las ayudas, recuerdo que cuando vivía en Valencia mi alquiler era desgravable en esa comunidad y cuando volví a Andalucía aquí no lo era.

A nivel estatal dejó de ser desgravable en renta hace varios años, pero algunas comunidades han mantenido cierta desgravación para alquileres hasta cierta cantidad y en personas hasta una determinada renta anual como norma.

Saludos!

08/02/2021 17:36
Arsi
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27/01/2021 19:51

Hola babilas, la posibilidad de desgravar el alquiler depende de cada comunidad, no en todas se puede y puede depender además del importe del alquiler y de las rentas del año. Los tramos dependen de la comunidad tambien, y que hay un tramo autonómico y un tramo estatal, de estos últimos si han cambiado en la parte alta de la tabla, pero el resto son del estilo. Un saludo.

Hola Emilio, te refieres a las ayudas que por ejemplo hay en la comunidad de Madrid para rentas inferiores a 25k o algo asi? si no recuerdo mal. O es independiente de ese tipo de ayuda. Mil gracias crack.

Un saludo.

Te cuento mi caso. En 2018 , pude desgravarme el 10% del importe anual del alquiler (350€mes x12 meses =4200), que ascendía a 420€ , que se me resto de la cuota final a pagar de IRPF. Ejemplo : si después de meter mis ganancias en el poker me salía a pagar 1000€ , pues pague 580€.

En el caso de Asturias, para poder acogerse a esta dedución del alquiler, tu base imponible liquidable ( el dinero que has ganado en bruto) , tu renta no podía exceder de 26k anuales. Esto último depende de cada comunidad. Por si acaso, me he guardado todos los justificantes de las transferencia de los pagos del alquiler, contrato de alquiler , empadronamiento, facturas de luz, por si tengo un requerimiento más adelante, y me piden justficarlo, tenga ya la documentación.

Por otro lado, Piokari, tengo un par de preguntas :

- Cuando suele salir el manual de la renta donde pone en que casilla podemos incluir las ganancias del poker? 

- Sabes si Hacienda a vuelto a hacer la que hizo en 2014 y 2016 , de mandar masivamente cartas a jugadores cual caza de brujas? xDD. Se sabe de algún caso de que los datos que enviaron las casas de poker fueron un desastre y Hacienda pedía más de lo que le correspondía?Cuando te hacen una revisión, se que tienen hasta 4 años, pero generalmente, suelen tardar más bien un par de años en hacerlo, no? 

Gracias, como siempre, por tus aportes. Saludos!! 

08/02/2021 17:54
PIOKARI
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Hola Arsi, como norma unos días antes de la campaña de la renta, a primeros de Abril se publica la guía.

De lo segundo, que yo sepa, no ha vuelto a haber movimiento generalizado de ningún tipo, de hecho hace tiempo que tampoco conozco de revisiones de casos particulares, pero eso puede ser varianza, no siempre me entero, claro.

Sobre los plazos, en mi caso me revisaron 2010-2011 y 2012 y la carta me llegó en Junio del 2014. No creo que haya un patrón, aunque no suelen "darse prisa", más bien al contrario en los casos que he vivido y conocido.

Saludos, un placer!

08/02/2021 18:21
Arsi
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08/02/2021 17:54

Hola Arsi, como norma unos días antes de la campaña de la renta, a primeros de Abril se publica la guía.

De lo segundo, que yo sepa, no ha vuelto a haber movimiento generalizado de ningún tipo, de hecho hace tiempo que tampoco conozco de revisiones de casos particulares, pero eso puede ser varianza, no siempre me entero, claro.

Sobre los plazos, en mi caso me revisaron 2010-2011 y 2012 y la carta me llegó en Junio del 2014. No creo que haya un patrón, aunque no suelen "darse prisa", más bien al contrario en los casos que he vivido y conocido.

Saludos, un placer!

Genial, muchas gracias Pío! Por lo que leí en poker red, en 2014 y 2016 fue criminal, enviaban cartas si o si. De hecho, se de un caso de un compi que hizo sus declaraciones de la renta correctamente, con las ganancias correctas, y aún así le enviaron carta.  Alegó que estaba al corriente de su deber de informar y de tributar dichas ganancias, que se remitia a sus declaraciones ya hechas, y que si necesitaban algún tipo de documento o información, que se pusiesen en contacto con el. Eso fue en 2016 . Jamás obtuvo respuesta por parte de la AT, y se quedó ahí la cosa ( tampoco tenían donde rascar porque el había pagado hasta el último céntimo) . También se de un caso de un chico de mi pueblo, que jugaba recreaciónalmente, le llegó la carga, y obviamente el jamás había ganado nada 😅😅, de hecho, se quedó en plan WTF? Alegó que nunca había obtenido ganancias, solo pérdida, y ahí se quedó la cosa también. 

Me da un poco reparo el tema , porque he leído casos de que atribuían ganancias que no eran reales, que no tenían en cuenta las pérdidas a pesar de ser post regulación, que les llegaban informes de las salas ganadoras pero no de las perdedoras, y ahí tenias que estar tu, peleando con alegaciones y recursos. 

Por lo que se, todas ellas se solucionaron vía administrativa, algunas tuvieron que ir al TAER , y muy pocas a los tribunales. Es una indefensión grande. Yo por eso,  personalmente, al acabar cada año, me guardo todos los audits de las salas, y guardo los movimientos de PayPal de ese año para tener todo ya certificado de cara a hacer la declaracion o una posible inspección futura. 

Puede que sea solo paranoia, y haciéndolo todo bien jamás tendré inspección, pero viendo las burradas que hicieron del 2011 al 2016... Agarrate. Espero y creo que sea cosa del pasado, que ahora las salas lo tengan mejor monitorizado, que Hacienda lo calcule mejor , que este mejor informada, y que realmente vaya solo a por los infractores, no a por todos mantando moscas a cañonazos! 

Saludos! 

 

12/02/2021 10:18
edgarberm…
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No he visto en este hilo la escala general de la base imponible, no se si se podrá ver en otro, creo que es una de las dudas más comunes entre la gente regular con ciertas ganancias, por lo que yo he visto la escala de 2020 queda igual que el año anterior a excepción de los que ganen más de 300.000 euros. La dejo aquí para quien le interese:

 

  • De 0 a 12.450 euros: 19%
  • De 12.450 a 20.200 euros: 24%
  • De 20.200 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.200 a 60.000 euros: 37%
  • De 60.000 a 300.000 euros: 45%
  • Más de 300.000 euros: 47%

 

12/02/2021 10:32
PIOKARI
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Hola Edgard, gracias por complementar el hilo, no está puesto porque mi experiencia me dice que da para mucha confusión ya que en realidad no se tributa en esos tramos, porque hay que aplicarle los mínimos, y las deducciones.

Veo perfect que la pongas pero encarecidamente os recomiendo que al respecto de esa tabla veáis este video que está posteado en el primer post:

https://www.youtube.com/watch?v=y4DiR0y1dFA&feature=youtu.be

Gracias y un saludo.

14/02/2021 00:10
edgarberm…
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PIOKARI

12/02/2021 10:32

Hola Edgard, gracias por complementar el hilo, no está puesto porque mi experiencia me dice que da para mucha confusión ya que en realidad no se tributa en esos tramos, porque hay que aplicarle los mínimos, y las deducciones.

Veo perfect que la pongas pero encarecidamente os recomiendo que al respecto de esa tabla veáis este video que está posteado en el primer post:

https://www.youtube.com/watch?v=y4DiR0y1dFA&feature=youtu.be

Gracias y un saludo.

Bueno, yo uso la tabla para hacerme una idea aproximada, en mi caso Trabajo para una empresa y es diferente a una persona desempleada.

Como comento si he hecho 12k el año pasado pues separo 2,4K aunque no sea del todo correcto, la declaración me la hace el gestor, que para eso no valgo :)

16/02/2021 14:50
artic123
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PIOKARI

12/02/2021 10:32

Hola Edgard, gracias por complementar el hilo, no está puesto porque mi experiencia me dice que da para mucha confusión ya que en realidad no se tributa en esos tramos, porque hay que aplicarle los mínimos, y las deducciones.

Veo perfect que la pongas pero encarecidamente os recomiendo que al respecto de esa tabla veáis este video que está posteado en el primer post:

https://www.youtube.com/watch?v=y4DiR0y1dFA&feature=youtu.be

Gracias y un saludo.

Piokari, en la tabla que usa la persona del vídeo cuenta los 5500  dentro del primer tramo de IRPF. ¿No sería que los primeros 5500 están exentos y a partir de ahí cuenta de 0 a 12450 euros en vez de partir de los 5500?

Gracias y un saludo!

17/02/2021 10:58
PIOKARI
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Hola, no no, precisamente el tramo es de 0-12450 al 19%, pero los 5500 están exentos, de hecho en función de tus circunstancias personales puede ser más de 5.500 , 

Un saludo.

24/02/2021 16:44
Kombo11408
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Muy buen aporte. Gracias!

01/03/2021 16:25
SioX
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Hola, no se sabe nada aún de los campos que hay que rellenar este año no? es para indicarlo a la gestoría que me lleva los papeles, antes de que sea tarde

04/03/2021 09:43
PIOKARI
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Hola, que yo sepa aún no ha salido la guía, cuando lo haga lo ponemos por aquí y habrá tiempo de sobra, no te preocupes.

Un saludo.

27/03/2021 01:55
Hugolokil…
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Una pregunta, Hay alguna cantidad libre de declarar.? Me refiero un jugador que gane 20.000 eruros al años tienen que declarar los 20.000 , pero pagara impuestos por los 20.000 o hay alguna cantidad exenta ?

27/03/2021 10:13
PIOKARI
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Hola Hugo, si la hay, si te vas al primer post y ves los videos que incluye te explicara con precisión el cuanto, etc... 

Un saludo. 

08/04/2021 12:26
fawek
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Buenas!

Alguien de Bizkaia es capaz de saber donde añadir las ganancias de poker en la nueva y "moderna" página de la Diputación? Entrando desde el borrador?
- Añadir concepto> ??

Si pones "premios" que se supone es donde estaba antes (Ganancias y perdidas patrimoniales > Base general > Premios), ahora te dice que pongas en NIF del pagador y no le veo ningún sentido...

Gracias!!

08/04/2021 15:09
Alexvr12
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Hola a todos y de primeras agradecer al grande de Pio por el currazo.

De todas maneras queria preguntar por el historial de cuenta en Ps. Lo que me llega cuando lo solicito desde el soft no es valido ya que no aparecen las fechas de dicho periodo de tiempo. Hay alguna manera directa o debo de contactar support?

Gracias!

08/04/2021 15:30
farolerix
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Hola, tengo una duda, ¿Que pasa si no declaras las ganancias?¿Se enteran?¿Y si se enteran que pasa?¿Te multan o solo tienes que pagar lo que te pertenece? Aclarar que solo es por curiosidad, no voy a hacer nada ilegal xd

08/04/2021 15:57
SioX
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farolerix

08/04/2021 15:30

Hola, tengo una duda, ¿Que pasa si no declaras las ganancias?¿Se enteran?¿Y si se enteran que pasa?¿Te multan o solo tienes que pagar lo que te pertenece? Aclarar que solo es por curiosidad, no voy a hacer nada ilegal xd

Hombre, eso es como preguntar: oye si me pongo a traficar con droga me pillaran?  pues tarde o temprano seguramente, si.

 

08/04/2021 16:07
farolerix
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Pero te sancionan o simplemente tienes que pagar lo que te pertenece? Es por saber

08/04/2021 16:47
tikoo0
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farolerix

08/04/2021 16:07

Pero te sancionan o simplemente tienes que pagar lo que te pertenece? Es por saber

Creo que no es el foro para empezar a decir si se van a enterar o no.

Piensa que pasaría si no declararas y solo te darían una palmadita en la espalda y te dicen "Declaralo ahora que no te vamos a multar <3". No vivimos en ese pais de piruleta y si te pillan te comerás la sanción y recargo.

08/04/2021 16:51
farolerix
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Acabo de encontrar esto por si a alguien le interesa:

No presentar la declaración de la Renta: Hacienda exigirá el importe que debería haber sido pagado, un recargo por demora y una penalización de entre el 50% y el 150% en función del importe de liquidación.

09/04/2021 10:53
PIOKARI
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Hola, si claro, si no declaras en tiempo y forma, te arriesgas a que te aperciba Hacienda y tener que delarar lo no declarado, además de pagar multa y recargo. El % de recargo y multa suele depender dmultiples factires, incluido la aceptación voluntaria y el prontopago.

Un saludo. 

09/04/2021 21:27
Phyera
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Se sabe qué casilla es la de este año?

 

09/04/2021 21:29
Phyera
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Phyera

09/04/2021 21:27

Se sabe qué casilla es la de este año?

 

Me auto respondo! 

Creo que es la 0304

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